Sepan cuantos esta escritura de servicio vieren como yo Martín de Melilla, cristiano nuevo residente en esta ciudad de Málaga como padre y legítimo administrador que soy de Francisca (de Melilla) mi hija, que es de edad de cinco años. Otorgo que la pongo a servicio con Pedro Gutiérrez Herrero, vecino de esta ciudad por tiempo de catorce años que han de comenzar a correr y contarse desde dicho día de la fecha de esta escritura y en el tiempo la ha de dar de comer, vestir y calzar, cama y casa en que este duerma, así sana como enferma y le ha de curar a su costa y le ha de dar y pagar por razón de dicho servicio, los tres años primeros, no ha de ganar cosa alguna, y los tres años siguientes a ducado cada uno y los ocho últimos años [...] ducados que en dicho tiempo [...] diecinueve ducados que me ha de pagar en fin de los dichos catorce años y demás de los susodicho le a de dar en fin de dicho tiempo una saya de paño de la tierra y un mantequelo, dos camisas, dos tocas un sagüelo, un jubón, y un manto [...//..]{documento deteriorado} E Yo el dicho Pedro Gutiérrez vecino que soy de esta ciudad de Málaga que a lo que [...] e sirve, soy presente: Otorgo que acepto en mi favor esta escritura según y como en ella se contiene y recibo en el dicho servicio a la dicha Francisca por el dicho tiempo de los dichos catorce años que van declarados en los cuales me obligo de a dar de comer, vestir, y calzar, casa y cama en que este duerma y si enferma la curare a mi costa y le pagare los [...] años primeros no ha de ganar cosa alguna y los otros restantes son de a tres ducados y los ocho últimos a razón de a dos ducados que viene a montar todo diez y nueve ducados los ha de pagar al dicho Martín de Melilla a quien [....] causa hubiere en [....//..] {documento deteriorado}
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